Registro público de candidaturas
Etapa Electoral Ordinaria · Proceso electoral 2026-2
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Artículo 96, parágrafo 3, del Código Electoral. «Para efectos de transparencia, el CERE llevará un registro público, actualizado periódicamente durante el periodo de inscripciones, con la lista de candidaturas que hayan radicado documentos y su estado de verificación.»
Estados
Qué no se publica
Este registro no contiene números de documento de identidad, correos electrónicos, números de contacto, promedios académicos, sábanas de notas, certificados ni declaraciones juramentadas. Esos documentos reposan en el archivo electoral y su acceso se rige por los principios de publicidad, reserva y confidencialidad de datos personales (artículo 38 del Código Electoral), con reserva de los datos sensibles (artículo 183, parágrafo 1).
Durante el periodo de inscripción se publican la denominación de la candidatura, el Consejo al que se presenta, la fecha de radicación, el número de integrantes y el estado de verificación. Los nombres de los candidatos se publican cuando la candidatura es admitida.
Naturaleza de este registro
Este registro da publicidad al estado de las candidaturas. No es el acto que perfecciona la inscripción. Conforme al artículo 96 del Código Electoral, la inscripción solo es válida cuando el CERE verifica la documentación y expide la constancia formal de inscripción, y la aceptación o el rechazo se comunican mediante decisión motivada en los términos del artículo 97. Ante cualquier diferencia entre este registro y los actos oficiales notificados a la candidatura, prevalecen los actos oficiales.
El historial completo de cambios de este registro es público y verificable en el repositorio donde se aloja.